este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos JULIO CAÑA ya identificado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y JULIO CÉSAR CAÑA GÓMEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dichos condenados según acta inserta desde los folios ocho (8) al diez (10) de la primera pieza procesal del expediente, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Policial, practican su detención el 11-12-2008 fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 11 de MARZO de 2010, los penados tienen cumplida una pena física de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, faltándole al penado JULIO CAÑA, cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, pena que finalizara el 11 de DICIEMBRE del año 2.016.
De igual manera los penados antes r.....