REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004080
ASUNTO : RP01-P-2009-004080
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO:
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha: 03 de junio del 2.011, según acta inserta a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y uno (131) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos JULIO CAÑA ya identificado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y JULIO CÉSAR CAÑA GÓMEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dichos condenados según acta inserta desde los folios ocho (8) al diez (10) de la primera pieza procesal del expediente, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Policial, practican su detención el 11-12-2008 fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 11 de MARZO de 2010, los penados tienen cumplida una pena física de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, faltándole al penado JULIO CAÑA, cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, pena que finalizara el 11 de DICIEMBRE del año 2.016.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado LUIS ENRIQUE GIL MARTÌNEZ podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 11 de DICIEMBRE del año 2010.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 16 de FEBRERO del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 11 de ABRIL del año 2014.
CUARTO: CONFINAMIENTO: al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 11 de DICIEMBRE del año 2014.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa al Director del Internado Judicial de esta Ciudad por ser este el sitio de reclusión de los penados, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.