resulta evidente entonces que, mal puede tenerse a derecho a los co-demandados por efecto de la notificación de su apoderado judicial, cuando no fue lo que acordó este Despacho Judicial, y por otro lado, siendo lo conducente que los co-demandados contesten la pretensión, no es viable sus puesta a derecho por medio de una notificación, sino por imperio de la citación y por tal motivo se niega la declaratoria de confesión ficta. Así se decide.-
En cuanto al segundo de los pedimentos debe igualmente negarlo este Juzgado, en virtud de que habiendo consignado el Alguacil la compulsa por medio de diligencia que riela al folio 105, ello ante la imposibilidad que presentó de practicar la citación personal de los mencionados co-demandados en la residencia de éstos, lo producente es que se practique la citación por cartel, al haberse verificado en el presente caso, uno de los supuestos de hecho que prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; de modo que, la consecuencia prevista.....