este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sancionó POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, en su carácter de Imputado, en causa Nº RP01-D-2010-000164, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 del código penal vigente y delito contra la propiedad como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 ejusdem, en perjuicio xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, a cumplir a la sanción de TRES(3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de Privación de Libertad, se acuerda mantener la medida de Privación Judicial que el mismo viene gozando, el centro de reclusión (IAPES), hasta que el tribunal de Ejecución decida al respecto.-