Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, escuchada como ha sido la imputación efectuada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano ADRIAN JOSÉ ACOSTA CUMANÁ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.877.865, de 20 años de edad, de profesión u oficio pescador, residenciado en Sector Las Colinas, la recta de Arapito, vía Puerto La Cruz, casa S/N°, al lado del MERCAL, en específico la prevista en el artículo 416 del Código Penal, a saber Lesiones Personales Leves, delito cometido en perjuicio de Cruz Alexander Botines Escorche, acoge la misma en razón de estimar que de las diligencias de investigación efectuadas emergen elementos que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor o partícipe del señalado delito. Asimismo se acuerda mantener la medida de PRIVACION.....