Así las cosas al no publicar y consignar el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 19 de Septiembre de 2.006, en un lapso de 30 días y teniendo que publicar y consignar dicho Cartel a los 3 días siguientes de su publicación, se fundamenta en la figura de la Perención, que no es mas que la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley.
Siendo entonces la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para que se produzcan para su declaratoria:
1) Falta de Gestión Procesal, es decir, que haya inercia de las partes y 2) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo una vez efectuado el último acto del procedimiento.
En aplicación del criterio Jurisprudencial antes señalado, y visto que la actora en el transcurso de los 30 días otorgados para la publicación y consignación en autos del Cartel de Emplazamiento incumplió.....