Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise con posterioridad la nueva medida de coerción personal que se impone a los ciudadanos Argenis José Rodríguez Marchán, Katiuska del Valle Sánchez, Anyel de Los Ángeles González y Génesis José Jiménez Henríquez, en causa iniciada por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, en perjuicio del ciudadano Douglas José Guerra Milano, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal venezolano atribuido a todos los imputados, y por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines.....