El Tribunal deja constancia expresa, que la parte demandada no asistió ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien en vista de que la demandada es una Fundación Adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE y por ende dependiente de un ente descentralizado del Estado venezolano, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano.
En señal de conformidad con todo lo antes expuesto y para dejar constancia de lo ordenado, referente a la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, se firma la presente acta por todos los participantes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo se ordena la remisión de las actuacio.....