REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : RP21-L-2008-000070
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MILEIZA EUGENIA RUÍZ MEDINA.
APODERADO JUDICIAL: ALEX GONZÁLEZ GARCÍA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO JOSÉ BERGAMO RONDÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Carúpano, catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° RP21-L-2008-000070, que por motivo de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana MILEIZA EUGENIA RUÍZ MEDINA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, ciudadana MILEIZA EUGENIA RUÍZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 14.421.537, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 22.338, y por la demandada, el abogado PABLO JOSÉ BERGAMO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.572, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez, según se evidencia de la resolución Nº 23, emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez.
Se continuaron las deliberaciones, llegándose a un acuerdo conciliatorio, en el cual, la parte demandada presentó el Acuerdo Nº 73, suscrito por el Consejo Municipal del Municipio Bermúdez, de fecha 17 de Junio del 2.008, mediante el cual las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia quedándose en mutuo acuerdo en la cancelación de los siguientes conceptos:
Concepto Monto a pagar en Bolívares
Antigüedad 476,38
Vacaciones cumplidas 174,99
Bono vacacional 466,66
Bonificación de fin de año 1.049,99
Cesta Alimentaria 1.241,85
Monto total: 3.409,87
Asimismo, en la Cláusula Tercera del Acuerdo 73, se establece que se cancelará por concepto de Honorarios Profesionales, que serán repartidos en partes iguales para todos los Abogados que intervinieron en el presente juicio, el límite fijado por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es decir, la cantidad de Trescientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bsf. 340,99), que serán cancelados en el Tercer Trimestre del presente año 2008.
El monto total del acuerdo será cancelado por la parte demandada a la parte actora, en el Tercer Trimestre del presente año 2.008.
La trabajadora demandante, ciudadana MILEIZA EUGENIA RUÍZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 14.421.537, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 22.338, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la Alcaldía del Municipio Bermúdez, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Marlene Yndriago Díaz, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y declara TERMINADO EL PROCESO. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Marlene Yndriago Díaz.
LA SECRETARIA
Abg. Sara García
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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