Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado sucre, contra decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2008, en la causa N° RP01-D-2008-000100, que se le sigue al adolescente: FELIX MANUEL VICENT GUERRA, mediante la cual acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA al referido adolescente, en el asunto penal que se le sigue, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: GREGORIO JOSÈ PATIÑO MALAVÈ y ERICK JOSÈ PATIÑO RAMIREZ.- SEGUN.....