En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: se cambia la calificación a lesiones Genéricas de Conformidad con el artículo 413 del Código Penal Vigente hasta tanto se determine la calificación por parte del medico forense.-
Segundo: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Jacinto Antonio Jerez Moya, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Tercero: Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en consecuencia el adolescente: antes identificado, quien deberá presentarse diariamente por ante el Comando de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por el lapso de tres (03) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C de.....