En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO RAMON LUIS YLARRAZA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.051.478 y residenciado en la Urb. La Llanada, sector 03, hacia Los Ranchos, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: ABDALICIA JOSEFINA SALMERON DE GUZMAN, venezolana, de 33 años, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.436.306 y residenciada en la Urb. La Llanada, sector 02, calle 02, No. 40, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible.....