En virtud de las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Firme el Informe del Partidor que corre inserto a los folios 146 al 150 del expediente, y en consecuencia concluida la presente Partición incoada por el ciudadano ELOY JOSE MARCANO LEON contra la ciudadana DAMARYS VILLARROEL FERGUSSON.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La S.....