REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inicia el presente procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por el ciudadano ELOY JOSE MARCANO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.688.075, asistido por la abogada en ejercicio EGLYS TENORIO, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.508, contra la ciudadana DAMARYS VILLARROEL FERGUSSON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.013.071.-

Afirma el demandante, que en fecha 13 de Diciembre de 1995 contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, con la ciudadana DAMARYS VILLARROEL FERGUSSON, anteriormente identificada, y que de esa unión procrearon una hija de nombre ELOYMAR DEL CARMEN. Igualmente afirma, que en fecha 10 de Septiembre del año 2003, fue disuelto su matrimonio por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y que por cuanto no ha sido posible por vía amistosa que se produzca avenimiento en relación con la liquidación y partición de la sociedad de gananciales que existió entre ellos, es por lo que decide demandar dicha partición, a tenor de las previsiones contenidas en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento, y solicita al Tribunal decrete Medida Preventiva sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con los Artículos 588 del Código de Procedimiento Civil.-

Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Noviembre de 2003, el Tribunal ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana DAMARYS VILLARROEL FERGUSSON, anteriormente identificada, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a su citación, en las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a quien se le libró compulsa, y se remitió junto con Despacho y Oficio al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que practicara la citación de la demandada.

Por cuanto al Alguacil del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le fue imposible practicar la citación personal de la demandada, el Tribunal por auto de fecha 29 de Enero de 2004, ordenó su emplazamiento mediante Cartel, de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 26 de Febrero de 2004, el ciudadano ELOY MARCANO LEON, asistido por la abogada en ejercicio EGLYS TENORIO, consigna los Carteles de Citación de la demandada, debidamente publicados por los periódicos “El Nacional” y “Siglo 21” (folios 46 y 47), e igualmente solicita que se comisione al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que se fije un Cartel de Citación en la residencia o domicilio de la demandada, y se le designe como correo especial.

Mediante diligencia de fecha 13 de Abril de 2004, la ciudadana DAMARYS VILLARROEL FERGUSSON, parte demandada en el presente juicio, se dio por citada, y en la oportunidad de dar contestación a la demanda no compareció al acto, por lo que el Tribunal por auto de fecha 28-05-04, observando que no hubo oposición a la partición, emplazó a las partes para el décimo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:30, a fin de que se llevara a cabo el nombramiento del Partidor.

En fecha 10-06-04 este Tribunal designó a la ciudadana MARIA ANGELICA GOMEZ CHOPITE, como Partidor en la presente causa, quien prestó el juramento de Ley, fijando el Juzgado el lapso de 15 días para la presentación del informe respectivo.


Mediante diligencia de fecha 127, suscrita por el abogado FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, hace formal oposición al Informe presentado por el Partidor.

Por auto de fecha 15 de Octubre de 2004, se emplazó a las partes y al Partidor para una reunión al quinto (5to.) día de despacho, siguientes a la fecha que constara en autos la última notificación de ellas, a las 10:00 a.m., la cual tuvo lugar en fecha 12-11-04, haciéndose presente las partes notificadas a la reunión, y en vista de que no se llevo a ningún acuerdo, el Tribunal ordenó al Partidor elaborar nuevo Informe, previa la constatación del liquido a partir, otorgándosele un lapso de quince (15) días, para la consignación del mismo, el cual cursa a los folios 146 al 150 del expediente.

En fecha 10-12-04, el Tribunal ordena la notificación de las partes mediante boleta, para que comparezca a exponer lo que crea conveniente en relación al escrito presentado por el Partidor designado, ciudadana MARIA ANGELICA GOMEZ CHOPITE.

En fecha 25-01-05, quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa, y fijando un lapso de tres (03) días de despacho, previa notificación de la parte demandada por correo certificado, para la interposición del recurso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedarían emplazados las partes para el décimo día de despacho siguiente, a fin de que expongan lo conveniente en relación al informe del Partidor.

Dispone el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.”


Se evidencia de autos que el Partidor presentó su Informe en fecha 08 de diciembre de 2004, dentro del lapso que le concedió el Tribunal para ello.

Que en la oportunidad fijada para la revisión del Informe del Partidor, las partes no comparecieron a formular objeción alguna (ver folio 168).

En virtud de las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Firme el Informe del Partidor que corre inserto a los folios 146 al 150 del expediente, y en consecuencia concluida la presente Partición incoada por el ciudadano ELOY JOSE MARCANO LEON contra la ciudadana DAMARYS VILLARROEL FERGUSSON.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Accid.,

Mirna E. Avis de Laudicina

NOTA: La anterior decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Accid.,

Mirna E. Avis de Laudicina


GMM/nf