este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados anteriormente, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.