REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 14 de Julio de 2.004.-
194° y 145°

Vista la anterior solicitud, presentada por los Ciudadanos BADUI RAFAEL RIVAS MOTA Y MARYORY JOSE MARQUEZ RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.012.835 y 15.290.157, respectivamente y domiciliados el primero en la Morrocoya, Calle Menca de Leonis, Maturín Estado Monagas y la segunda en la Avenida El Islote, Sector La Quinta, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia Cumaná Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 107.620, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados anteriormente, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
LA JUEZ TEMPORAL.
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. NELLY K. ROACH Z.

EXP. N° 08777-apdem.-