Ahora bien, en virtud de que la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hijo el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, este Tribunal, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al convencimiento firmado por los ciudadanos: LUZMARY DEL VALLE VASQUEZ NUÑEZ Y EULISES RAFAEL, ROSALES ROSALES, titulares de las cédulas de identidad N° 28.172.955 y 19.635.584, respectivamente; domiciliados en pantoño sector el palmar, casa S/N parroquia Mariño, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, la primera y el segundo en pantoño sector el palmar, casa S/N, parroquia Mariño, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Suc.....