Por todas las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL INTERDICTO DE AMPARO incoado por la ciudadana Elizabeth Josefina Hernández de González, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.690.526, asistido por el abogado en ejercicio Catalino Santiago González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.432 contra los ciudadanos, Jesús Rafael Rodríguez Marcano y Esperanza del Valle Núñez, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.883.421 y V-10.461.354, respectivamente. ASI SE DECLARA.