En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Juicio del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA al procesado adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 149 en relación con el artículo 3, numeral 18 ejusdem; todos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio y orden de captura dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación de Guiria, al Comandante de.....