REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 14 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000032
ASUNTO: RP11-D-2016-000032



DECISIÓN QUE DECLARA EN REBELDÍA AL PROCESADO

Visto el oficio N° 2016-16 de fecha 16/05/2016, emanado del Centro Socio Educativo“ Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, mediante la cual informan que el procesado adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quíen se encontraba detenido en el dormitorio Nº 3 de esa Institución, a la orden de este Juzgado, se evadió el día domingo 15/05/2016 en compañía de otros ciudadanos; en virtud de ello este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, observa que al adolescente se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad, encontrándose la misma en fase de juicio, por lo que el procesado Yordy Ramón Flores con su evasión irrumpe con las obligaciones procesales que debe cumplir; por lo que considera quíen suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para retomar el curso del presente proceso. Y Así se declara.

DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Juicio del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA al procesado adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 149 en relación con el artículo 3, numeral 18 ejusdem; todos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio y orden de captura dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación de Guiria, al Comandante de la Policía de Guiria y al Comandante de la Guardia Nacional de Guiria, para que practique la detención del referido adolescente, debiendo una vez capturado el procesado, llevarlo a las instalaciones de la Comandancia de Policía de Carúpano- Estado Sucre, recinto policial donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Así mismo deberán participar a este despacho, inmediatamente capturado el joven adulto. Líbrese oficios y orden de captura. Notifíquese a las partes “Cúmplase”.
El Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez
El Secretario Judicial

Abg. José Gregorio Medina