este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE al ciudadano JUAN CARLOS RAMOS MAITA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-08-1990, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.877.767 soltero, jardinero, hijo Mari Auxiliadora Macadán de Córdova y Víctor Angel Córdova Velásquez, residenciado Playa Colorada, calle Isabel, casa N° 55, a una cuadra del Preescolar Maximiliano Córdova, Parroquia Raúl Leoni.....