este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretar LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos LUIS BAUTISTA GARCIA FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.923.044l, manifestándole a la Fiscal del Ministerio Publico que se encontraba en la obligación de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 236 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considera esta juzgadora, que en virtud que la representante de la vindicta pública, presento la ratificación de la orden de aprehensión en el lapso legal, conjuntamente con las actuaciones y el imputado de autos, considera inoficioso, librar las respectiva orden de aprehensión del delito Por lo que se acuerda fijar la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido LUIS BAUTISTA GARCIA FUENTES, asi como l.....