REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003255
ASUNTO : RP01-P-2013-003255

Esta juzgadora actuando como Jueza del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, con sede en Cumana, encontrándose en funciones de Guardia, deja constancia en el sistema Juris 2000, que a las 9:07 a.m. del día 14-06-2013, recibe llamada telefónica de la Fiscal Quinta en Materia de Corrupción del Ministerio el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG.ALYSSON FERIERE, donde solicita orden de Aprehensión en contra del ciudadano los ciudadanos : LUIS BAUTISTA GARCIA FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.923.044, por la comisión del Delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, donde la representación fiscal realizo una narración de los hechos, señalando que los mismos ocurrieron en fecha , jueves 13-06-2013 en horas de la noche, en virtud de un trabajo de investigación por parte del funcionarios del DIM, quienes manifiestan que recibieron llamada telefónica por parte de una persona que no quiso identificarse y manifestó que en una vivienda al lado del hotel sol y mar en la avenida Universidad de esta ciudad, en esa vivienda habían varias personas portando arma de fuego, y descargando alimentos de primera necesidad; una vez constituido en el sitio y con autorización de la propietaria de la vivienda y con un testigo presencial (Luís Córdova López), se pudo verificar que había 32 cajas de leche marca la Campiña, aceite, papel higiénico, y que en fecha 11-06-2013, ellos los habían comprando en el súper mercado Chang Márquez, y el hablaron con el camionero y le dijo que hablaran con Luís García para que autorizara la venta de los productos, y asi lo hicieron; por lo que se evidencia que estamos en presencia del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano por cuanto el ciudadano LUIS BAUTISTA GARCIA es el director del Indepabis en esta ciudad, manifiesta la Representante del Ministerio Público que tal solicitud obedece a que cuanta con la declaraciones de testigos que aportan elementos de convicción para estimar que los mismos están incurso en el delito de PECULADO y que dichos ciudadano podría evadir el proceso manifestando la representante del Ministerio Publico los elementos de convicción para acreditarle a este ciudadano su participación y autoría en el hecho antes señalados, entre ellos acta policial cursante a los folios 01, 02 de fecha 13-06-2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contra inteligencia Militar N° 32, mediante el cual dejan constancia del procedimiento realizado, a los folios 05 al 08 cursan impresiones fotográficas las cuales guardan relación con la presente causa y el hecho investigado., la incautación de los productos y de la detención de la ciudadana ISMERBI MERCEDES MARVAL, A LOS FOLIOS 12 AL 14 cursa Registro de Cadena de Custodia y evidencias físicas. Al folio 15 cursa Acta de entrevista de LUIS JOSÉ CORDOVA LÓPEZ, testigo presencial del procedimiento efectuado. A los folios 16 al 18 cursan Actas policiales efectuadas por funcionarios adscritos al Base de Contra inteligencia Militar N° 32, quienes dejan constancia de la actuación realizada y la detención de la ciudadana MARIA JOSÉ MARVAL FLORES. A los folios 20 al 26 cursan imagen fotográficas. A los folios 31 al 32 cursa Registro de Cadenas y Evidencia físicas. Al folio 33 cursa Acta de entrevista de ANDREINA DEL VALLE ROMERO, testigo presencial del procedimiento realizado. Al folio 35 cursa Acta de entrevista de MILITZA JOSEFINA AMANDARAIN CONTRERAS, testigo presencial de los hechos. Al folio 39 cursa Reconocimiento y Avaluo Real N° 005, 006. al folio 42 cursa acta de aprehensión realizada, en virtud de haberse solicitado via telefónica a esta juzgadora, el día de hoy. Al folio 47 cursa Registro de Cadenas y Evidencias Fisicas; elementos estos que hacen acreditar la participación y autoría en el hecho a los ciudadanos LUIS BAUTISTA GARCIA. Continuo señalando la representante de la vindicta pública vía telefónica, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la correspondiente Orden de aprehensión y posterior privación de Libertad solicitada, Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelantan, que estamos ante la comisión de hechos punibles de acción pública, que merecen penas privativas de libertad cuya acción penal no se encuentran prescrita, como son los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano que se encuentra configurado el numeral 3 ero del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe en el presente caso presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; respecto a un acto concreto de la investigación, entre otras razones, señalando la magnitud del daño causado. En tal sentido, quien aquí expone, una vez analizadas las presentes hechos descritos en forma oral vía telefónica, considera que tal pedimento estuvo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 236 numerales 1, 2 , 3 y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que siendo procedente y ajustado a derecho la solicitud realizada por la representante de la vindita publica, procedió este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretar LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos LUIS BAUTISTA GARCIA FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.923.044l, manifestándole a la Fiscal del Ministerio Publico que se encontraba en la obligación de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 236 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considera esta juzgadora, que en virtud que la representante de la vindicta pública, presento la ratificación de la orden de aprehensión en el lapso legal, conjuntamente con las actuaciones y el imputado de autos, considera inoficioso, librar las respectiva orden de aprehensión del delito Por lo que se acuerda fijar la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido LUIS BAUTISTA GARCIA FUENTES, asi como las imputadas ISMERBI MERCEDES MARVAL y MARIA JOSÉ MARVAL FLORES, para el día de hoy. Se obvia librar los respectivos actos de comunicación por cuanto las partes se encuentran presentes en sala. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ