Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano LUIS RAMÓN VALLENILLA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.772, soltero, nacido en fecha 29-03-1983, de profesión u oficio pescador, residenciado en Santa Fe, sector Los Mangles, casa sin número, municipio Sucre del Estado Sucre. Cúmplase. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumaná, informando de la presente decisión, y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, aut.....