Por las razones antes expuestas éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO (HABEAS CORPUS), HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.141, domiciliado en la avenida principal de la Urbanización Villa Jardín, casa N° 09, Carúpano Estado Sucre, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos EUCLIDES JOSÉ AGUILERA ESPINOZA y EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad N° V- 5.861. 694 y V-17.020.754, respectivamente.
Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 18 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al Accionante.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos Julio González
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