En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MIGUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 11.383.718,contra la Sociedad Mercantil, SALON TRINI, C.A. Inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en fecha 03/03/1998, bajo el N°44, tomo A-2.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar al demandante la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 65.877,00).
TERCERO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 65......