TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos KRIS KARINA VALLEJO HERNÁNDEZ y ABRAHAM JOSÉ RAMOS CÁRDENAS; a cumplir la medida de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sanción ésta prevista en el artículo 628 parágrafo Segundo literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir el sancionado, en el lugar que designe el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes. En virtud que en este acto ha operado el procedimiento especial de admisión de hechos por parte del acusado de autos, a quien .....