Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso por estimarla suficiente para garantizar las finalidades del proceso y siendo menos gravosa para el imputado DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión y reemplazo de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad planteada por el abogado JESÚS MÁYZ, en causa seguida al imputado WILDER HUMBERTO FELCE RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.817, soltero, nacido el 10/08/1987, de profesión u oficio estudiante, hijo de Norge Josefina Rodríguez y Wilder Felce, residenciado en Cascajal, Calle 101, Casa N° 100, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICOO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXX, XXX, XXX; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Pr.....