Esta juzgadora, una vez escuchado lo manifestado por las partes, este Tribunal considera que la conducta desplegada por este ciudadano se subsume en el tipo penal de uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código penal venezolano, la defensa en el presente caso, no ha solicitado un cambio de calificación jurídica, por lo que se acuerda mantener la privación de libertad del ciudadano WU WENCHONG, de nacionalidad China, N° de Pasaporte G 20147470, titular de la cédula de identidad N° E-84.412.184, de profesión u oficio comerciante, de 26 años de edad, nacido en fecha 27 de octubre de 1982; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Declarando así sin lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa, Se fija el día de mañana lunes 15-06-09 A LAS 9:00 A.M., para realizar la experticia lofoscópica, así como se.....