En este sentido, de acuerdo con el criterio Jurisprudencial Vigente, cuando el demandado no asiste a dar Contestación a la Demanda o comparece tardíamente, vale decir de una manera extemporánea, la consecuencia es que se declare la Confesión Ficta, que por su naturaleza es una presunción Iuris Tantum, que implica una aceptación de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siempre que este no sea contraria a derecho y que el demandado nada probare que le favorezca, tal y como ocurrió en la presente causa, según consta al folio Cincuenta y Uno (51) del expediente, siendo así es forzoso declarar confesa a la parte demandada.
Todo esto trae como consecuencia la declaratoria de procedencia de todo el Petitium de la demanda, si ellos no son contrarios al orden publico o a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley.
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Cir.....