REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.944

DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA CONTRERA, titular de la Cédula
de Identidad N° 13.924.293.

APODERADOS (S): JESÚS DIAZ HERNANDEZ y MIGUEL ALCOBA,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
15.414 y 59.829.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Cedeño s/n, de la población de
Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado
Sucre.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO QUINTERO ROJAS, titular de la
Cedula Identidad N° 6.642.959.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Boyacá s/n, Sector La Playa de
Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado
Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: Definitiva.

Vistos sin informes de las partes.
En fecha 15 de Febrero del 2.005, compareció la ciudadana: BEATRIZ ELENA CONTRERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Cedeño s/n de la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Técnico Superior en Educación, casada y titular de la Cédula de Identidad N° 13.924.293, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Edificio Mary, Primer Piso, Oficina 3-B, Pasaje Colón de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.414, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO ROJAS y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha (01) de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, con el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, obrero, domiciliado en la Calle Boyacá s/n, Sector la Playa de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con Letra “A” que corre inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Cedeño, casa s/n de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Que al principio y los primeros años de casados, reinada en su hogar el amor, respeto, paz y armonía, donde ambos cumplían a cabalidad con los deberes que impone todo matrimonio.
Que desde el 15 de Julio de 1.999, su esposo decidió abandonarla de manera inexplicable, sin darle ninguna justificación al respecto, y hasta la presente fecha no ha regresado a su lado, a pesar de las muchas gestiones que ha hecho al respecto, pero todo ha sido inútil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, adquirieron bienes muebles propios de la comunidad de gananciales.-
Por todo lo anteriormente expuesto es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio al ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO ROJAS, identificado anteriormente, fundamentando dicha demanda en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea Abandono Voluntario.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni bienes que repartirse.
Admitida la demanda por auto de fecha 22 de Febrero del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: JOSE GREGORIO QUINTERO ROJAS y la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas, tal como consta a los folios Doce (12) y Siete (07) del expediente.
Al folio 16 corre inserto Poder Apud-Acta, otorgado por la demandante a los abogados JESUS DIAZ HERNANDEZ y MIGUEL ALCOBA.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: BEATRIZ ELENA CONTRERA, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: JESUS DIAZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.414, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el Abogado JESUS DIAZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.414, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio Diecinueve (19).
Abierto el juicio a pruebas, únicamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes presentó los mismos.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos: ZULMA DEL ROSARIO MORAO, FRANCISCA CRISTINA VASQUEZ y MARIA MACRINA MARVAL, las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “que si conocían de vista trato y comunicación a la ciudadana BEATRIZ ELENA CONTRERA, e igualmente al ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO ROJAS”; “que si es cierto y les consta que los ciudadanos BEATRIZ ELENA CONTRERA y JOSE GREGORIO QUINTERO ROJAS, se casaron el 01 de Febrero de 1.994”; “que si es cierto y les consta que los primeros años del matrimonio QUINTERO CONTRERA, fueron llenos de amor, paz y armonía, donde ambos cumplían a cabalidad los deberes que impone el matrimonio”; “que si es cierto y les consta que en fecha 15 de Julio de 1.999, el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO, abandonó a su esposa BEATRIZ CONTRERA de una manera inexplicable sin justificación alguna y hasta la fecha no ha vuelto a su lado, a pesar de las muchas gestiones que ha hecho al respecto, pero todo ha sido inútil”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge JOSE GREGORIO QUINTERO ROJAS, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevee el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO ROJAS, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: BEATRIZ ELENA CONTRERA contra el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO ROJAS, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre en fecha Primero (01) de Febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 14.944