este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en los artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal pena, acuerda sancionar a la adolescente Omissis, a cumplir la Sanción de Privación de Libertad, por el Lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, tomando en consideración la rebaja de Un Tercio, establecido en la Ley Especial. Dicha medida deberá ser cumplida en el sitio de reclusión que determine la Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, asimismo y por medidas de seguridad dado la información presentada por el comandante del destacamento Policial N° 42 del Municipio Mariño, el cual cursa a los folios 153 y 154 del presente asunto, se ordena mantener a la Adolescente provisionalmente en la Comandancia de Policía de e.....