CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000043
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy 14 de Junio del año 2006, siendo las 10:00 AM. Se constituye en la Sala de Audiencia N° 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal de Juicio Mixto Sección Adolescente, conformado por el Juez Profesional Abg. Sergio Sánchez, los Escabinos Ciudadanos: Dircia Josefina González González y Marcano Hurtado Mario José, acompañado del Secretario Judicial Abg. Ygnacio López, a los fines de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Privado en el asunto signado con el N° RP11-P-2006-000043, seguido a la Acusada: Omissis por uno de los delito Contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de trafico ilícito de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31de la referida ley, a quien la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público le acusa por la comisión de uno de los delito Contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Trafico Ilícito de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31de la referida ley, en perjuicio Colectividad. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, La Acusada Omissis, asistido de la Defensa Pública Penal Abg. María Ortiz, La Representante de la Adolescente Yomaira Josefina Rondón. Seguidamente se procede a depurar el Tribunal respecto a la participación en el acto del Secretario Abg. Ygnacio López y de la Defensa Pública Abg. María Ortíz. Se deja constancia que las partes intervinientes manifestaron no tener objeción ni recusación en cuanto a la participación del Secretario Judicial Abg. Ygnacio López, ni la Defensa Pública Abg. María Ortíz. En conversaciones sostenidas con las partes estas manifestaron el deseo de la adolescente de admitir los hechos y en virtud de que ciertamente se inició como un procedimiento de Flagrancia, el cual para presentar la acusación de un lapso de 96 horas, se solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y dado que en esta oportunidad del Juicio Oral y Privado y antes del debate es procedente tal solicitud, por ello se obvia las formalidades que conforman el respectivo acto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga su Acusación quien expone: “En mi carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, procedo en este acto ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de acusación presentado en tiempo oportuno por ante este tribunal, donde el Ministerio Público acusa a la adolescente Omissis, por la comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, ratifico todos los medios de pruebas explanados en el escrito acusatorio y solicito al tribunal que una vez evacuado los mismo, por los cuales se demostrará la responsabilidad de la acusada sea sancionada a cumplir cinco años 5 de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 6209 literal F, de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, por ser este delito el de los establecidos en el artículo 6328 de la referida ley como privativo de libertad, es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra a la Defensa pública Abg. María Ortiz, quien expone: En conversación sostenida con mi defendía ella manifestó admitir los hechos por lo tanto pido se le ceda la palabra a los fines de que exponga lo que habien tenga, es todo. Acto seguido el Juez Procede a imponer a la acusada del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le advierte que este es un derecho establecido en la Ley orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, del cual puede hacer uso, libre de coacción y presiones, y asistida como esta de su Defensora Pública, dijo llamarse: Omissis, seguidamente expone: Yo admito los hechos, eso es mío, pero le pido ayuda, que me perdonen, yo no quiero estar presa, yo estoy enferma, quiero que me ayuden y me den una oportunidad que yo la voy aprovechar, estoy arrepentida de lo hecho, quiero una oportunidad, yo no puedo con mi enfermedad, yo quiero que me perdonen, que me dejen salir de aquí, yo voy a estudiar, voy hacer que mi familia se de cuenta que voy a cambiar, yo estudiare, yo no quiero que mi familia sufra mas, la oportunidad que me den yo la voy aprovechar, es todo. Acto seguido Oído lo manifestado por mi representada Omissis, quien en forma voluntaria y espontánea ha manifestado ser responsable de los hechos por lo que la acuso la representación Fiscal, solicito al tribunal que le imponga la sanción correspondiente y tome en cuanta la rebaja establecida en la ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, referida a la proporcionalidad, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Juicio y expone: Oída como ha sido los argumento y ratificación del escrito acusatorio hecho por la ciudadana representante del Ministerio Público, así como la manifestación de volunta de la adolescente Omissis, de admitir los hechos y los argumentos de defensa expresado por la ciudadana Defensora Pública del Sistema Especializado y por cuanto el presente proceso ciertamente se inició bajo la figura del procedimiento de flagrancia y siendo que tal proposición puede ser hecha en esta fase de Juicio y antes de la apertura del debate Oral y Privado, lo procedente es declarar con lugar la solicitud planteada por la adolescente y su defensora pública, por lo que en consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en los artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal pena, acuerda sancionar a la adolescente Omissis, a cumplir la Sanción de Privación de Libertad, por el Lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, tomando en consideración la rebaja de Un Tercio, establecido en la Ley Especial. Dicha medida deberá ser cumplida en el sitio de reclusión que determine la Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, asimismo y por medidas de seguridad dado la información presentada por el comandante del destacamento Policial N° 42 del Municipio Mariño, el cual cursa a los folios 153 y 154 del presente asunto, se ordena mantener a la Adolescente provisionalmente en la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano, para lo cual se ordena oficiar al Comandante de Policía de esta Ciudad. El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, a efectos de la publicación del texto completo de la presente sentencia. Librese oficio y boleta de traslado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Juicio La Fiscal Sexta del Ministerio Público
Abg. Sergio Sánchez Abg. Moraima Goyo
Los Escabinos
La Representante de la Adolescente
La Defensora Pública Penal
La Acusada
Abg. María Ortíz
Los Alguaciles El Secretario Judicial
José Lezama Abg. Ygnacio López
Exdonio Duarte
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