Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley homologa el presente acuerdo Reparatorio, propuesto por el imputado Jean Pier Tremaria Tremaria, Quien dijo ser Venezolano, mayor de edad, Titular d la cedula de Identidad N° 17.906.232, edad: 19 años, oficio Obrero, domicilio: Calle caracho, casa N° 21, Carúpano Estado Sucre-, y aceptado por la victima, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano Modesto Antonio González, en tal virtud, se homologa el acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado y aceptado por la victima, en forma libre y sin coacción, asimismo se extingue la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la Causa, respecto al imputado Jean Pier Tremaria Tremaria. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, en concordan.....