REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001564
ASUNTO: RP11-P-2006-001564
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDO REPARATORIO.
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, después de haber oído lo manifestado las partes y luego del análisis de las actas que conforman el presente asunto, pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley homologa el presente acuerdo Reparatorio, propuesto por el imputado Jean Pier Tremaria Tremaria, Quien dijo ser Venezolano, mayor de edad, Titular d la cedula de Identidad N° 17.906.232, edad: 19 años, oficio Obrero, domicilio: Calle caracho, casa N° 21, Carúpano Estado Sucre-, y aceptado por la victima, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano Modesto Antonio González, en tal virtud, se homologa el acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado y aceptado por la victima, en forma libre y sin coacción, asimismo se extingue la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la Causa, respecto al imputado Jean Pier Tremaria Tremaria. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º y articulo 48 ordinal 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el asunto al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:50 AM
La Juez Quinta de Control
Abg: Ysmenia Fernández
La Secretaria.
Abg. Roraima Ortiz
|