Por todas las razones expuestas anteriormente este Tribunal, considera procedente DECRETAR La PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de Ley, considera que están llenos los extremos de ley para presumir que el ciudadano SERGIO CELESTINO LOPEZ, venezolano, de 46 años de edad, Casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.217.865, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 20-12-59, hijo de José Manuel López y de Carmen Cedeño de López, Residenciado en la Calle Brisas del Mar, N° 27-45, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui es responsable de los hechos imputados por la representación Fiscal por tal Motivo DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 ordinales 1,2,3, Articulo 251 ordinales 2,3, y.....