REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001932
ASUNTO: RP11-P-2006-001932
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN.
Visto el escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN y las actuaciones complementarias, presentadas por el Abogado: Jesús Manuel Maneiro Rosillo. en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la cual pide a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal primero de Nuestra Constitución Nacional, artículo 285, ordinales 3 y 4, eiusdem, 34, ordinal 3ro. De La Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 10mo. Del Código Orgánico Procesal Penal, se libre en contra del ciudadano: Omar José Larez Ramos, titular de la cédula de identidad número: V-14.611.194, residenciado en calle centenario, sector “Colombia” casa sin número, de la población de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en contra del ciudadano; Guillermo José Midero (occiso) de nacionalidad venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, donde nació el día: 25 de Mayo de 1.969, soltero, de oficio obrero, hijo de Ramona Midero y Pablo Quijada, titular de la cédula de identidad número: V-9.938.470; y de la revisión hecha a las actuaciones complementarias, se desprende que hay elementos de convicción suficientes para presumir que el ciudadano: Omar José Larez Ramos, en primer lugar es autor o partícipe de los hechos señalados por la Fiscalía y en segundo lugar, por lo que se desprende de las actuaciones complementarias, no ha querido someterse a la justicia; por todas las razones antes expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, del ciudadano; Omar José Larez Ramos, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.611.194; todo de conformidad con lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 250, ordinal 3ro. y que la misma sea ejecutada por El cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Ofíciese lo conducente. Es todo. Cúmplase. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. RAMON JOSE PONCE Abg. Jesús García
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