En virtud de lo anteriormente, este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA IMPROCEDENTE” la solicitud del Representante del Ministerio Público, relacionada con la corrección del auto de cómputo de fecha 05/05/2006, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa y del referido auto, se evidenció que la fecha de la segunda detención del referido penado, es el día 01/02/2000 tal como se evidencia de oficio n° 123 de fecha 24/02/2000, cursante al folio 193 del Anexo II y no la fecha manifestada por el Representante del Ministerio Público, es decir, 24/01/2.000, y para la fecha en que se realiza el referido auto, el penado tiene un TOTAL de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) .....