REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000625
ASUNTO : RP01-P-2006-000625

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia por admisión de hechos dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 24/05/2006, cursante a los folios 78 al 89 ambos inclusive de la presente causa; mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL SALOMON COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.485.241, nacido en fecha 08/08/1.983, residenciado en La Calle La Juventud, casa n° 48, frente a la Escuela Eutimio Rivas de esta ciudad, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado ANGEL SALOMON COVA, ya identificada, esta detenido desde el día 25/03/2006 (según consta de Acta Policial cursante al folio 2) hasta el día de hoy, 14/06/2006 (fecha en que se realiza el presente auto de Ejecución de la Pena impuesta) tiene una pena efectivamente cumplida de DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS de Prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS de prisión mas las accesorias de Ley, que vencerán en fecha 25/09/2.007.
Segundo: por cuanto el penado ANGEL SALOMON COVA, fue condenado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ACUERDA ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de proveer sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ANGEL SALOMON COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.485.241, nacido en fecha 08/08/1.983, residenciado en La Calle La Juventud, casa n° 48, frente a la Escuela Eutimio Rivas de esta ciudad, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná; y quien fuera condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Se Acuerda practicarle Reconocimiento Psicológico y Social a la mencionada penada, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre; de igual forma se acuerda, en virtud de que no consta en el expediente la certificación de antecedentes penales del penado, que se recaben los antecedentes penales que pudiera registrar ante el Registro de Antecedentes Penales de la División de Antecedentes Penales adscrita al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado ANGEL SALOMON COVA, deberá consignar al Tribunal Oferta de Trabajo. Se fija la Audiencia Oral a los fines de imponer a la penada de autos de la presente decisión para el día lunes 19/06/2006 a las 10:00 de la mañana en la sede del Internado Judicial de Cumaná, en virtud de la Emergencia Penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional y Poder Judicial. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido.

Notifíquese de la presente Ejecución a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y al Director del Internado Judicial de Cumaná, remitiéndole anexo a los oficios copias certificadas de la sentencia y del presente auto de Ejecución. Oficio al Jefe de Archivo Central. Librese boletas de notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución

Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Jesús Milano Savoca