Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME A LA CIUDADANA: RINEZLI ANTONIETA CORTEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.927.080, condenado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; LA PENA de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto a la penada. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumpl.....