REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2004-000005
ASUNTO : RP01-C-2004-000005


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN ORIENTAL de fecha: 06-04-05, a favor de la penada: RINEZLI ANTONIETA CORTEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.927.080, condenada en fecha 10 de Junio del año 1999, por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 407, 407 en relación con le artículo 80 y 99 todos del Código Penal, y en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal 4°, 86, 82, 87 Ibidem, cuya copia debidamente certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 04 al 13, ambos inclusive; penada que se encuentra detenida desde la fecha: 16–06–1998 hasta el día de hoy 14 – 06 - 2005, por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado e la penada a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 22-01-2002 al 07-11-03 Aseo y Estudio + 15-10-2000 al 22-10-2001 Mantenimiento del Pabellón y Estudio + 15-11-2003 al 06-04-2005 en Corte, Costura Repostería y Estudio, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto a la penada. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES CUATRO (04) DIAS Y DICE (12) HORAS le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, de conformidad con el artículo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME A LA CIUDADANA: RINEZLI ANTONIETA CORTEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.927.080, condenado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; LA PENA de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto a la penada. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el: A LAS DOCE MERIDIAN DEL DIA 05 DE OCTUBRE DEL 2013. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
El Juez Primero de Ejecución
Dra. Yasmore Insubis Peña

El Secretario