Le DECRETA a los imputados: JORGE ANTONIO GARCÍA Venezolano, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 08.442.320, domiciliado en la Calle el Tesoro, Sector Plaza Bolívar, casa 90, y ORANGEL JOSÉ MILANO Venezolano, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 08.654.971, nacido en Cumaná el día: 12-08-68, domiciliado en la calle Francisco Fajardo la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de: Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal. Líbrese boletas de encarcelación, junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, por haber manifestado los imputados en sala, que su integridad física corre peligro en el internado judicial. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada en el día de hoy. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio público en.....