Decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Cesar Maestre, venezolano, de 79 años de edad, casado, conductor, titular de la cedula de identidad Nro.- 510.071, residenciado en la Urb. Cumanagoto II, vereda m-02, Nro.- 18- Cumana, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves originadas por Accidentes de Transito, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en relación con el articulo 422 Ord. 2 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: Leticia Coromoto Rojas Gamboa, venezolana, de 18 años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.539.256, residenciada en la calle Las Flores, casa s/n, Barrio El Salado de esta Ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente, articulo 318 " El Sobreseimiento procede cuando, numeral : 1° . El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide. Notifíquese a .....