REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 14 de junio de 2005
194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P- 2005 - 000169
Visto el escrito presentado por la Abg. Mariuska Gabaldon de Benavides, en su carácter de Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado Cesar Maestre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves originadas por Accidente de Transito, hecho presuntamente ocurrido el día 23-10-2000, en la Avenida las Delicias, frente a la Panadería El Gran Sabor, de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales ?que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

PRIMERO: A los folios 03 al 07, del presente asunto cursa reporte de accidentes de fecha 23-10-2000, suscrito por el funcionario C/2 .Nelson Rivas., adscrito al Ministerio de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, destacamento Nro.- 24, con sede en Cumana, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho investigado.
SEGUNDO: Al folio veintiséis (26) del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 05-04-2004, suscrito por la ciudadana: Leticia Coromoto Rojas Gamboa, la cual fue rendida por ante la Fiscalia Quinta de esta Circunscripción Judicial del Estado, con sede en Cumana.
TERCERO: Al folio veintiocho (28) del presente asunto cursa examen médico legal, a nombre de la ciudadana: Leticia Coromoto Rojas Gamboa, el cual arrojo el siguiente resultado: CICATRIZ QUIRURGICA EN CARA ANTERIOR INTERNA EN TERCIO MEDIO DISTAL DE LA PIERNA IZQUIERDSA. MARCHA BIEN. ASISTENCIA MÉDICA SIETE DIAS. CURACION E INCAPACIDAD CUARENTA (40) DIAS. SECUELAS SIN PODERSE PRECISAR, suscrito por la médicos Forenses Helme Rivero y Arquímedes Fuentes.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto, que el hecho objeto de la presente investigación no puede atribuírsele al imputado Cesar Maestre, motivado que del testimonio de la victima Leticia Coromoto Rojas Gamboa, cursante al folio veintiséis (26) del expediente se desprende que el accidente ocurrió debido a la conducta imprevista de la misma, quién salió corriendo hacia la vía, sin percatarse en ver si venía o no algún vehículo en marcha. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de imputado Cesar Maestre.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Cesar Maestre, venezolano, de 79 años de edad, casado, conductor, titular de la cedula de identidad Nro.- 510.071, residenciado en la Urb. Cumanagoto II, vereda m-02, Nro.- 18- Cumana, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves originadas por Accidentes de Transito, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en relación con el articulo 422 Ord. 2 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: Leticia Coromoto Rojas Gamboa, venezolana, de 18 años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.539.256, residenciada en la calle Las Flores, casa s/n, Barrio El Salado de esta Ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente, articulo 318 ” El Sobreseimiento procede cuando, numeral : 1° . El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez






La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales E.