Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVISA y NIEGA la solicitud de la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, a favor de su representado WENDER JOSÉ RAMOS TENIAS, titular de la cédula de identidad número V-25.626.091, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano JESÚS RAMÓN MARTÍNEZ MOYA; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el art. 4 en relación con el art. 111 de la ley para el Control y Desame de Armas y Municiones, en.....