De igual manera, dando cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, y a la sentencia de fecha 15 de Julio de 2011, dictada por la Sala de Casación Civil, en el Expediente N° 2011-000179, este Tribunal ordena librar Edicto en el cual se llame a todas aquellas personas que tuvieren interés directo y manifiesto en las resultas de la pretensión de Inquisición de Paternidad que nos ocupa, a los efectos de que se hagan parte en esta causa, cuyo edicto deberá publicarse en el Diario Región. Líbrese Edicto.