REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 14 de Mayo de 2015
205° y 156°

Por cuanto este Tribunal observa que en el auto de admisión de la pretensión, dictado en fecha treinta (30) de Abril de dos mil quince (2015), e inserto a los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84), se omitió ordenar la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial – cuya intervención obligatoria en procedimientos como el de autos, donde se ventila una pretensión relativa a la filiación, se encuentra establecida en el artículo 131 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil –; así como también se omitió ordenar que se librase el edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil, llamando a hacerse parte en este juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto – relativo a la filiación – que aquí se ventila, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, a los fines de corregir la omisión incurrida, evitando que la misma pueda viciar de nulidad los actos procesales subsiguientes; este Órgano Jurisdiccional ordena la notificación mediante boleta de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Notificación.

De igual manera, dando cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, y a la sentencia de fecha 15 de Julio de 2011, dictada por la Sala de Casación Civil, en el Expediente N° 2011-000179, este Tribunal ordena librar Edicto en el cual se llame a todas aquellas personas que tuvieren interés directo y manifiesto en las resultas de la pretensión de Inquisición de Paternidad que nos ocupa, a los efectos de que se hagan parte en esta causa, cuyo edicto deberá publicarse en el Diario Región. Líbrese Edicto.

Luego, con ocasión a lo ordenado en el presente auto, este Órgano de Administración de Justicia hace constar que el lapso de veinte (20) días de despacho concedidos para la contestación a la pretensión, comenzará a discurrir una vez que se hayan agotado las diligencias tendientes a la citación de los co-demandados, la publicación y consignación del Edicto antes referido, así como su fijación en la puerta de este Tribunal, por aplicación analógica del artículo 231 de la Ley Civil Adjetiva. Conste.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Nota: En esta misma fecha se libraron la Boleta de Notificación y el Edicto como fueron ordenados. Conste.
La Secretaria,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA












GMM/kcss

Exp. Nº 19.604
Materia: Civil – Familia
Motivo: Inquisición de Paternidad
Partes: Osier José Rodríguez Mundarain y Hugo Armando Durán Vs. Luisa Elvira González de Blanco, Miguelangel Blanco González, Leonardo Alberto Blanco Millán y otros.