En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en el procedimiento instaurado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Niña OMISSIS; ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolan.....