este juzgador las múltiples diligencias realizadas por el Tribunal, para lograr la realización de la audiencia de conciliación, desde la orden contenida en decisión de fecha 14 de marzo de 2005, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial; siendo infructuosa la comparecencia tanto de la querellante y de los querellados, a los que se señala en la acusación privada como responsable del delito de Daños; ahora bien siendo que, en cualquier estado y grado del proceso, la parte querellante puede desistir o abandonar la continuación del proceso, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA planteada por la ciudadana FELICIDAD LÓPEZ SUBERO, con cédula de identidad N º 10629217; en su condición de Vice-Presidente de la empresa Hermanos López Medina C.A, representada por su abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, por el delito de DAÑOS, previ.....