En este estado interviene el tribunal y una vez dado atención y Lectura a las exposiciones hechas por las partes demandadas y demandantes correspectivamente, el tribunal en cumplimiento del Artículo 238 C.P.C. pasa a dar cumplimiento a la presente comisión que le fuere confiada en los términos siguientes: A) Procédase a efectuar de manera efectiva el Desalojo del bien identificado en acta, por lo que se decreta su desalojo libre de persona y cosas que pudiera encontrarse en el interior del inmueble plenamente identificado en el cuerpo de la comisión en tal sentido procédase a Su Desalojo.